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Con la nueva ley, la subida de los precios de los alquileres queda limitada a:
Se están barajando las siguientes bonificaciones fiscales, aunque aún están por concretar:
La ley establece que serán las Comunidades Autónomas y ayuntamientos quienes estudiarán y decidirán si se declara o no una zona tensionada. Para ello, tiene que cumplirse uno de los siguientes dos requisitos:
Pasan a ser grandes tenedores las personas físicas o jurídicas que tengan 5 o más viviendas en propiedad en las zonas tensionadas o hasta 10 viviendas (o 1.500 m2) fuera de esas zonas. La calificación como gran tenedor tendrá consecuencias como una limitación especial para subidas de precio.
Para propietarios que NO son grandes tenedores, dependerá del importe de la renta del contrato que tuvieron con anterioridad, es decir, la renta mensual del nuevo contrato no podrá superar el 2% (en el año 2023) o el 3% (en el año 2024) del alquiler anterior.
En el caso de grandes tenedores, se definirá un índice que contendrá los importes de las rentas.
Habrá una penalización para viviendas vacías, ya que la ley permite a los Ayuntamientos aumentar el IBI a propietarios que tengan 5 viviendas en el municipio y que los inmuebles lleven vacíos más de 2 años. El recargo máximo será del 150%.
La ley determina que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. El arrendatario pagará la fianza y, en su caso, la garantía adicional que le soliciten de acuerdo a la ley.
La ley prohíbe incrementar el precio del alquiler añadiendo gastos.
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